Imprimir

ESTATUTOS  DEL COLLIE CLUB DE ESPAÑA

CAPITULO  I. DENOMINACIÓN, FINES,  DOMICILIO  Y ÁMBITO

Artículo  1.- Constitución

Con la denominación de COLLIE CLUB DE ESPAÑA, en abreviatura, C.C.E., con fecha 23 de Septiembre de 1.979 quedó constituida la entidad al amparo de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y disposiciones  complementarias, y que hoy se adapta a las normas de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora  del derecho de asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Es una asociación  española de criadores y aficionados a esta familia de razas caninas Collie: Rough Collie, Smooth  Collie, Bearded Collie, Border Collie y Shetland Sheepdog. Todas estas razas están reconocidas  por F.C.I. y se incluirán en esta  familia todas aquellas que posteriormente tuvieran que ver con el Collie, y que fueran reconocidas por dicho Organismo  Internacional.

Está afiliada a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas de España, cuyas normas, reglamentos y estatutos acata.

Su anagrama es la cabeza de las cinco razas, con la inscripción debajo de las mismas de: Collie Club de España.

Se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito territorial, donde realizará sus actividades, es todo el territorio del Estado.

 

Artículo  2.- Domicilio social.

La Asociación  establece su domicilio social en calle Casimiro Sainz, 3. Reinosa CP.39200.

Su domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría absoluta de sus miembros presentes, siempre que asistan a dicha reunión la mitad de sus miembros.

Este acuerdo deberá ser ratificado, posteriormente, en Asamblea General Extraordinaria, y su acuerdo tomado por mayoría cualificada.

 

Artículo  3.- Objeto.

El C.C.E., tiene por objeto social la mejora, selección, difusión y popularización de las diferentes razas de la familia Collie y la asistencia y asesoramiento a sus propietarios criadores y aficionados a estos perros para los fines expuestos.

 

Artículo  4.- Medios.

Para alcanzar sus objetivos, el C.C.E., empleará todos los medios que juzgue conveniente la Junta Directiva, dentro de los reglamentos de la Real Sociedad Canina de España y la normativa vigente, y especialmente  se propondrán  los siguientes:

1 º. Publicaciones  de artículos, folletos, revistas y libros; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento directo a los socios y criadores.

2º.  La formación y proposición de jueces competentes para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.

3°. Concesión  de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejempla- res y lotes de cría expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la Real Sociedad Canina de España o el  Club.

4º.  La celebración de exposiciones  especiales  de la Razas Collie, bien organizadas  por el Club, o bien en el marco  de otras  organizadas  por la Real Sociedad  Canina de España  o no, pero siempre con la autorización  de ésta.

5º. La inspección o control  de camadas,  el tatuaje o implantación de chips identificativos y la confirmación  de ejemplares con arreglo a las normas  que fije la Junta Directiva.

6°. Reconocimiento del Libro de Orígenes  Español  como libro oficial de orígenes  en España,  y los libros oficiales  reconocidos  por la Federación  Cinológica  Internacional  (F.C.I.)

7º. La designación  de los delegados  regionales  llamados  a representar  al C.C.E en una zona determinada, y la creación  de  Secciones  regionales  allí donde el número  de socios y criadores lo requiera.

8º.  En general,  la aplicación  de cuantas  medidas  técnicas  se consideren  necesarias  para la favorable evolución  de la Razas   de la familia  Collie.

 

CAPITULO  II. ÓRGANO  DE REPRESENTACIÓN Artículo  5. De la Junta  Directiva

El C.C.E  estará  regida por una Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada  por los siguientes miembros:  Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y seis vocales.

Para formar parte de la Junta directiva  hay que ser socio, mayor de edad y ser español,  y estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos  de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Independientemente la Junta Directiva  podrá nombrar  los asesores que estime oportunos, escogidos entre los socios del Club.

La Junta  Directiva  podrá  designar  una Comisión  Ejecutiva y delegar en ella sus funciones. Entre los integrantes de la Comisión Ejecutiva, la Junta Directiva designará a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y dos Vocales.

 

Artículo  6.-

La Junta Directiva será elegida mediante votación, por la Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo  de cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar pueden ser reelegidos ocupando el cargo que crean conveniente.

Los miembros  de la Junta Directiva no podrán ser remunerados  por el Club, bajo ningún concepto.

El Club podrá contratar personal renumerado, fuera de los miembros de la Junta Directiva, si las necesidades  del Club así lo exigieran.

Para sustituir  a los miembros  de la Junta Directiva,  los socios que lo deseen  podrán presentar  su candidatura  mediante   comunicación  a la Secretaría del Club, a través de carta certificada,  dentro de los 15 días naturales  a aquel que se haga   pública  la convocatoria  de elecciones que deberá realizarse mediante  carta dirigida  a los socios.

Las candidaturas  deberán  presentarse  en listas cerradas  y completas,  con los socios que se presente como candidatos  para   la elección,  en relación  por cargos convocados.

En el caso de que resultase  proclamada una sola candidatura  al proceso electoral,  no será necesario proceder  al acto de la  votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.

En caso de fallecimiento, dimisión,  ausencia  o cualquier  otra causa que produzca  la baja de un miembro  de la Junta  Directiva,  su vacante  podrá  ser cubierta  por designación  directa  de la propia Junta Directiva de entre  Los socios. El designado  tomará   posesión  en el momento de su nombramiento,  pero estará  sujeto a la ratificación  de su cargo por la primera Asamblea  General Extraordinaria, y la duración  de su mandato  lo será por el tiempo que le quedare pendiente  al directivo que sustituye.

 

Artículo  7.-

La Junta Directiva  se reunirá como mínimo  una vez cada tres meses,  cuando sea convocada  por

el Presidente,  o bien a  petición  de, al menos,  la mitad de sus miembros.  Una de esas reuniones  se celebrará  el día de la Monográfica del Club.

Quedará  constituida cuando  asistan, presentes  o representados  mediante  delegación  de voto, la mitad de sus miembros,   y para que sus acuerdos  sean válidos,  deberán ser tomados  por mayoría de votos. En caso  de empate el voto del Presidente   será de calidad.

Los miembros  de la Junta Directiva  deberán asistir personalmente al menos a una de las reuniones anuales.

Son facultades  de la Junta Directiva,  en general,  todos aquellos  actos propios  de las finalidades  de la Asociación,   siempre  que no requieran,  según estos Estatutos,  autorización  expresa de la Asamblea General.

Y son facultades  particulares  de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica  y administrativa del Club, acordando realizar  los oportunos  contratos  y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea 

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea  General, los balances  y las Cuentas 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad  de la Asociación.

f) Asimismo, nombrar delegados encargados de representación de la Asociación en zonas determinadas,  y en aquellas   regiones  donde  exista un número  crecido  de socios crear  secciones  de la Asociación,  dependientes  de la misma y que se  regirán por estos Estatutos.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia  de la Asamblea  General  de socios. Las deliberaciones y acuerdos  de la Junta Directiva,  se reflejarán  en un Libro de Actas, que firmarán el Presidente  y el  Secretario.

 

Artículo  8.- Del Presidente,  Vicepresidente, Secretario,  Tesorero y Vocales.

El Presidente  tendrá  las siguientes  atribuciones: Representar  legalmente a la Asociación  ante toda clase de organismos   públicos  o privados;  Convocar, presidir y levantar  las sesiones que celebre la Asamblea  General  y la Junta Directiva,   así como dirigir  las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos  y autorizar con su firma los documentos,  actas y  correspondencia. Adoptar  cualquier  medida urgente  que la buena marcha  de la Asociación  aconseje  o en el desarrollo  de sus  actividades  resulte necesaria  o conveniente,  sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.

El Vicepresidente sustituirá  al Presidente  en ausencia  de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá  las  mismas  atribuciones  que él.

El Secretario-Tesorero  tendrá  a su cargo la dirección  de los trabajos puramente  administrativos de la Asociación,  expedirá certificaciones, llevará  los libros del Club que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados,  y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación  de Juntas  Directivas  y demás acuerdos  sociales inscribibles en los Registros  correspondientes. Será, asimismo,  la persona facultada para certificar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva  o las Asambleas  Generales. Además cumplimentará  debidamente actualizando el Libro de Registro de Socios, autorizará todos los ingresos y  pagos de acuerdo con el Reglamento aprobado por la Junta, y rendirá cuentas a la Asamblea General y a la Junta Directiva  cuantas veces sea requerido.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan  de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO  III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios. Las reuniones   de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses  siguientes al cierre del ejercicio social, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen,  a juicio del  Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o bien, cuando lo proponga por escrito un veinticinco por ciento de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando: el lugar, día y hora de la reunión,  así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la  celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse  constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda  mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas  Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria   cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria  cualquiera que sea el número de los asociados con derecho voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos  superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el examen y aprobación en su caso de las cuentas del año anterior y  presupuestos del año corriente, y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación  de las cuotas de Socio. Modificación de los Estatutos. Elección de miembros de la Junta Directiva. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General deberá reunirse con carácter Extraordinaria siempre que el objeto de ella sea el cambio de domicilio  social, modificación de Estatutos, elección de miembros de la Junta Directiva o la disolución del Club.

El voto podrá ser delegado, pero que para que esta delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio  delegante, debidamente identificado, y con expresión del número de socio y de su DNI.

Cualquier proposición  que los socios deseen someter a la Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al  Presidente, al menos con treinta días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Todos los socios del Club pueden asistir a la Asamblea General. Para poder ejercitar el derecho de voz y voto se deberá  estar al corriente en el pago de la cuota social a fecha de la Asamblea y no mantener ninguna deuda con el Club.

Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas  por el Presidente y el Secretario.

 

CAPITULO  IV. SOCIOS

Artículo  10.-

Podrán pertenecer al Collie Club De España personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan  interés en el desarrollo de los fines del Club, ya sean españolas o extranjeras.

Toda persona que quiera formar parte del Club deberá solicitarlo a través del formulario web o en el formato que la Junta Directiva crea conveniente según la situación en el momento de la inscripción. La Junta Directiva decidirá libremente su admisión. La solicitud de Socio implica la aceptación de los Estatutos.

La Junta Directiva  podrá nombrar Socios de Honor, exentos de la cuota anual. Los elegidos deberán serlo entre personas  que hayan prestado relevantes servicios al Club o que se juzgue que pueden ser de utilidad excepcional para los fines  sociales.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una sola cuota periódica y no atendiese el requerimiento de pago, en el plazo de quince días, que a tal efecto le realice la Junta Directiva, mediante comunicación de la que quedase suficiente constancia.

c) Por expulsión de la Asociación, tras el correspondiente acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea, previo el correspondiente expediente.

Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) de las obligaciones de estos.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) de los derechos de los socios  de número, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

 

Artículo  11.-

Si la Junta Directiva tuviera noticias o recibiera denuncia de que un miembro del Club ha cometido en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del Club, jueces caninos, o directivos del C.C.E., o se le encuentre implicado en maniobras desleales hacia el Club o sus miembros, será requerido para  que se justifique ante la Junta Directiva,  y, tras ser oído, si la misma encontrase indicios de culpabilidad le abrirá el  correspondiente expediente  dándole traslado por escrito de los cargos que se le imputan y la gravedad de los mismos, a fin  de que realice, en el plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes para su defensa y descargo, y aporte y proponga cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso de que no justificare debidamente, a juicio de la Junta Directiva, su no participación o implicación en los hechos imputados y resultare que los mismos, a criterio de la misma se considerasen ciertos, será sancionado e incluso, si los hechos fueran muy graves, podrá ser expulsado de la Asociación, o privado de su participación en las exposiciones y concursos que el Club organice o patrocine si los hechos se considerasen solo graves.

El mismo procedimiento  se seguirá con los infractores de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva,  si lo juzga necesario, pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones  impuestas a los efectos de que la misma, en su conocimiento, adopte las medidas que tenga por conveniente.

Contra el acuerdo  sancionador de la Junta Directiva, el inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la misma, en el plazo de ocho días hábiles, y recurso de alzada ante la Asamblea General Ordinaria en el plazo de un mes a contar desde el de la notificación del acuerdo sancionador.

A los fines disciplinarios  y sancionadores expuestos la Junta Directiva elaborará un Código de comportamiento ético para los miembros de la Asociación, que será ratificado y aprobado en Junta General Extraordinaria.

En todo caso, el socio sancionado tendrá la tutela y garantía jurisdiccional  que le ofrezcan las leyes.

 

Artículo 12.-

La cuota será fijada cada año en la Asamblea General Ordinaria. Podrá ser fijada en casos urgentes o excepcionales por la Junta Directiva, pero tendrá que ser ratificada posteriormente  por la Asamblea General Ordinaria.

La falta de pago de la cuota lleva consigo la baja automática como socio del Club. Se entenderá impagada la cuota cuando, requerido el pago mediante  carta certificada con acuse de recibo o por otro medio fehaciente, transcurra un mes sin hacerla efectiva.

 

Artículo 13.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socio, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociación de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Los beneficios que se obtengan por demostraciones y concursos caninos organizados por el Club, conferencias y publicaciones.

d) Cualquier otro recurso o beneficio lícito.

 

Artículo 14.-

El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 126 Euros.

 

Artículo 15.-

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31  de Diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V. DISOLUCION

Artículo 16.-

El Club se disolverá  voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

En caso de disolución,  se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese  sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, entregándose  a tal fin a la Real Sociedad Canina de España para que los aplique a la creación de premios de Razas de la familia Collie en exposiciones celebradas en España.

 

DISPOSICIÓN  ADICIONAL

El Club se compromete  formalmente a no criar, comprar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados y profesionales.

El Club puede solamente comunicar a sus socios y personas interesadas las camadas que le sean comunicadas por escrito, por medio de anuncios en los boletines y página Web.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica

1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Diligencia: Para hacer constar que el texto del estipulado de los Estatutos que anteceden del COLLIE CLUB DE ESPAÑA, ha sido modificado para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica

1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha de 18 de

Abril 2004, en segunda convocatoria.

Sant Miquel de Fluvià, 19/12/2020

Categoría: El Club
Visto: 6450